DERECHOS DE LOS USUARIOS COOPERATIVISTAS

DERECHOS DE LOS USUARIOS COOPERATIVISTAS

1. Se le proporcione información documental o electrónica, según lo autorice el cooperativista sobre los términos y condiciones del servicio y/o producto financiero que pretende adquirir, antes, durante y después de la celebración de un contrato o de cualquier otro documento donde se formalice la prestación del mismo.
2. Recibir un trato diligente y respetuoso por parte del personal de las cooperativas, desde que se solicita la información y durante la obtención de
la prestación de los servicios o productos;
3. Ser atendidos en el menor tiempo posible, independiente del tipo de transacción u operación que realice.
4. Contar las cooperativas con los medios y procedimientos necesarios para proporcionar y difundir información sobre productos y servicios ofrecidos a los cooperativistas, a través de personal debidamente capacitado.
5. Difundir las cooperativas, publicidad clara, veraz y precisa y que la misma complete las condiciones del producto o servicio ofrecido, incluyendo, pero no limitando a las especificaciones relativas a su alcance y sus costos y que la misma no induzca al engaño, error o confusión.
6. Recibir copia del contenido íntegro de los contratos suscritos y sus reformas, acompañados del plan de pago respectivo o de otro documento
donde formalice la prestación del servicio o producto de forma gratuita, pudiendo entregarse de forma impresa o vía correo electrónico según como
lo indique por escrito el cooperativista.
7. Obtener en tiempo y forma el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, detallándose los conceptos a que se hayan aplicado los pagos;
8. Recibir el cálculo de tasa de interés nominal y efectiva, comisiones u otros conceptos de cualquier producto o servicio pactado; así como el (CAT)
costo anual total del crédito.
9. Acceder a información clara y de fácil identificación sobre las tasas de interés, comisiones u otros conceptos de los servicios o productos financieros ofrecidos;
10. Contratar servicios y productos con plena libertad, sin presión de ninguna naturaleza;
11. Recibir justificación de las cooperativas sobre la negativa en la prestación de servicios o productos solicitados, la cual no podrá fundamentarse en un tratamiento discriminatorio, a excepción de aquellos casos en que la negativa esté basada en el cumplimiento de requisitos dispuestos en el
marco legal y políticas internas que le fuera aplicable;
12. Suscribir contratos de adhesión conforme a lo establecido en el marco regulatorio y normativo correspondiente, que no contengan clausulas y
prácticas abusivas;
13. Disponer del dinero depositado, por lo que se prohíbe negar el acceso a los recursos depositados, a excepción de depósitos pignorados por
operaciones de crédito, o por disposición establecidas en ley por lo que no se podrá aplicar cargos por inactividad de cuentas o mantenimientos del
saldo menores a los requeridos, mismos que pueden ser contratados por canales electrónicos con igual efecto y consecuencias que los contratos
celebrados de forma ordinaria.
14. Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que
correspondan a la fecha de cancelación y sin penalidad alguna; se exceptúa cuando el monto a cancelar anticipadamente sea superior a (US$
50,000.00) o su equivalente en Lempiras, calculada únicamente sobre el monto pagado por anticipado y sea acordado en el contrato respectivo.
15. Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones pasivas total o parcialmente, con la aplicación de intereses que correspondan para lo cual
se podrá establecer una penalidad únicamente sobre los intereses devengados; siempre y cuando no afecte la liquidez de la Cooperativa
conforme a las normas que emita el ente regulador sobre la materia. Asimismo, con la relación a las aportaciones que forman parte del
patrimonio, podrán ser retiradas siempre y cuando no se disminuya el índice de solvencia patrimonial requerido para las cooperativas.
16. Poner a disposición los contratos y sus anexos escritos de forma clara con caracteres legibles y de fácil comprensión.
17. No efectuar cobros por gastos de cobranza extrajudicial, sin haber sido informado previamente de los mecanismos a emplearse y los conceptos por los que se cobraran los mismos; y siendo necesario que se haya realizado una actividad concreta en la gestión de cobro. Dichos conceptos deberán estar contenidos en el contrato y puestos al conocimiento del usuario al momento del crédito.
18. Las gestiones de cobro se realizarán de manera respetuosa y en horarios adecuados, evitando conductas o acciones que puedan afectar la intimidad personal o familiar del deudor.
19. La información proporcionada a las Cooperativas sea utilizada y administrada exclusivamente para los fines que se suministró, salvo cuando
la información deba proporcionarse en atención a un mandato judicial o en cumplimiento a una disposición contenida en el marco legal aplicable.
20. Presentar reclamos, en primera instancia ante la cooperativa y de no estar conforme con lo resuelto por ésta, podrá recurrir al Ente Regulador, quienes deberán tener una respuesta oportuna, por escrito y sin ningún costo para el cooperativista, teniendo el derecho a obtener el reembolso o devolución de los importes indebidamente cobrados en operaciones activas o pasivas, en la misma especie en la que se efectuaron los mismos;
21. Acceder a la información de los registros que contengan sus datos personales, así como a conocer la institución que lo reporta y a reclamar la
inmediata rectificación o en su caso la cancelación de aquellos registros que sean producto de omisión, error o requieran ser actualizados.
22. Recibir el mismo trato, de aquellos que presentaron su reclamo y obtuvieron una compensación o indemnización de parte de las cooperativas, cuando el motivo del reclamo sea una acción que generó una ganancia indebida y que la misma afecta al resto de los cooperativistas, sin que para ello tenga que presentar un reclamo; y,
23. Recibir educación financiera por parte de las cooperativas, que les permita mejorar su entendimiento sobre los productos y servicios financieros; así como, desarrollar habilidades para la toma de decisiones, previamente informados, misma que debe abarcar a los potenciales cooperativistas.

DEBERES DE LOS USUARIOS COOPERATIVISTAS
Los Cooperativistas dentro del ámbito de estas normas tendrán las obligaciones
siguientes:
1. Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de ser un
cooperativista, y de lo establecido en los contratos suscritos;
2. Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en
los contratos; siempre que lo pactado esté conforme a los principios de
transparencia contenidos en las Normas y sobre otras disposiciones legales
que al efecto emita el Ente Regulador;
3. Proporcionar a las cooperativas información completa veraz, íntegra y
confiable; y
4. Brindar un trato respetuoso al personal de las cooperativas.

 

Requisitos para ser Afiliado a Cooperativa EDNE Limitada

  1.  Llenar y presentar la solicitud de ingreso establecida por EDNE.
  2.  Presentar los documentos personales: DNI, RTN, croquis y recibo publico actual.
  3.  Pagar una cuota única de ingreso por el valor de LPS. 50.00 y reingreso Lps.80.00.
  4. Ser empleado activo o ex empleado y/o jubilado activo de la Empresa Nacional De Energía Eléctrica ENEE, Fondo de Prestaciones Sociales y
    empresas afines según sea el caso.
  5. Pueden afiliarse sus cónyuges o compañeros (as) de hogar sus hijos, padres y hermanos siempre y cuando demuestren más de tres meses de
    laborar ininterrumpidamente.
  6. Ser persona natural capaz de derechos y obligaciones y que sea mayor de 18 años y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
  7. Presentar su declaración de beneficiarios.
  8. Podrán ser Cooperativistas los herederos debidamente registrados.
  9. Ser empleado o ex empleado de la Cooperativa EDNE.

Requisitos Para ser Afiliado (1)