PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UN RECLAMO ANTE EL ENTE REGULADOR.

En caso de que la respuesta brindada por la cooperativa no fuese satisfactoria, usted podrá presentar el reclamo ante el ente regulador lo cual lo hará de manera siguiente:
1. Deberá presentar la respuesta brindada por la cooperativa con sus copias y demás documentación que sustente el mismo.
2. Notificar electrónicamente al representante legal o apoderado legal de la cooperativa dentro del plazo de cinco (5) dias hábiles a partir del día
siguiente de la recepción del reclamo, la admisión legal del mismo.
3. Requerir a las cooperativas, la presentación de los descargos en un plazo no mayor a (10) diez dias hábiles, contados a partir del día siguiente hábil
de la notificación electrónica. vencido este plazo el Ente Regulador procederá a caducarlo y resolverá el reclamo, con base en la documentación existente en el expediente de merito.
4. Requerir de ser necesario información adicional al Oficial de atención al Cooperativista de la Cooperativa reclamada a afecto de completar el
dictamen técnico misma que deberá ser proporcionada en un plazo máximo de tres (3) dias hábiles.
5. Resolver los reclamos dentro del plazo no mayor de cuarenta (40) dias hábiles, contados a partir de la recepción completa de la documentación
requerida a la Cooperativa y/o al Cooperativista.
6. Notificar la resolución al Cooperativista y a la Cooperativa con copia al Oficial de atención al Cooperativista con el fin de dar cumplimiento en el
plazo establecido, lo resuelto por dicho ente regulador.
7. Resolver los recursos de reposición interpuesto tanto por el cooperativista o la cooperativa, estos deberán ser presentados en un plazo de diez (10) dias hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución resueltos los mismos por parte del ente regulador se agota la vía administrativa sin perjuicio del derecho que tienen de acudir a la respectiva
instancia judicial.
8. Aplicar el procedimiento sancionatorio correspondiente, cuando se determine habitualidad o reiteración en la no presentación de la información
solicitada en los descargos o en los adicionales.