Las cooperativas están obligadas a respetar los derechos establecidos en estas normas y cumplir con las obligaciones que se indican a continuación, sin que las mismas sean limitativas;
1. Entregar a los cooperativistas copia de toda la documentación contractual que ha suscrito y detallar en la misma, las condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes, como los diferentes componentes que integren el costo de la operación expresado en términos anuales. Asimismo,
deberán contar con respaldos necesarios que demuestren la recepción de a documentación por parte de los cooperativistas. La carga de prueba
corresponderá a la cooperativa.
2. No realizar cobros por conceptos, servicios o productos que no han sido pactados por las partes.
3. Informar en un plazo no menor a treinta (30) dias calendario de la fecha de pago y por un medio de comunicación eficaz, del cual se pueda conservar evidencia sobre cualquier modificación posterior realizada como ser tasa de interés comisiones, precios u otros.
4. Entregar a los cooperativistas el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado con suficiente detalle sobre la forma que fue aplicado, donde conste la imputación a capital, intereses y otros conceptos.
5. dar cumplimiento a las decisiones o resoluciones que emanen del ente Regulador.
6. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para el cumplimiento del trato diligente, profesional y oportuno al cooperativista y el monitoreo de la satisfacción del mismo.
7. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen las transacciones y la integridad de la información identificando plenamente a los partícipes de las
mismas.
8. Implementar las acciones correctivas derivadas de la resolución favorable de un reclamo que implique la compensación o la indemnización al resto de los cooperativistas de los servicios o productos que se vieron afectados, sin necesidad de intervención de la autoridad competente en aquellos casos que el impacto de esta medida afecte la liquidez o solvencia de la cooperativa, el ente regulador en atención a la solicitud debidamente
justificada podrá realizar un plazo para que la cooperativa pueda honrar el pago a que se refiere este numeral.
9. desarrollar e implementar programas y campañas de educación financiera que permita difundir en forma objetiva las obligaciones y derechos de los
cooperativistas las condiciones y características de los diferentes productos y servicios que brindan, así como los mecanismos y procedimientos para la protección d ellos derechos de estos.