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PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UN RECLAMO ANTE LA COOPERATIVA
Todos los reclamos de los Cooperativistas serán trasladados a las instancias que corresponden de acuerdo con sus atribuciones en el orden establecido y tiempos en un proceso claro, para su investigación y resolución el cual se le entregara por
escrito.
“En caso de que la presente respuesta no le sea satisfactoria, usted puede interponer su reclamo ante el Ente Regulador, sin perjuicio de otras acciones a que se tiene derecho”
capacitaciones, Comunicados, Doctrina
DERECHOS DE LA COOPERATIVA
Las cooperativas en el marco de las normas, tendrá derecho a presentar los descargos y recursos correspondientes, documentación justificativa y evidencias, en el proceso que surja del reclamo interpuesto al ente regulador, dentro de las formas y plazos establecidos.
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Los Cooperativistas dentro del ámbito de estas normas tendrán las obligaciones siguientes:
1. Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de ser un cooperativista, y de lo establecido en los contratos suscritos;
2. Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en los contratos; siempre que lo pactado esté conforme a los principios de
transparencia contenidos en las Normas y sobre otras disposiciones legales que al efecto emita el Ente Regulador;
3. Proporcionar a las cooperativas información completa veraz, íntegra y confiable; y
4. Brindar un trato respetuoso al personal de las cooperativas.
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DERECHOS DE LOS USUARIOS COOPERATIVISTAS
1. Se le proporcione información documental o electrónica, según lo autorice el cooperativista sobre los términos y condiciones del servicio y/o producto financiero que pretende adquirir, antes, durante y después de la celebración de un contrato o de cualquier otro documento donde se formalice la prestación del mismo.
2. Recibir un trato diligente y respetuoso por parte del personal de las cooperativas, desde que se solicita la información y durante la obtención de
la prestación de los servicios o productos;
3. Ser atendidos en el menor tiempo posible, independiente del tipo de transacción u operación que realice.
4. Contar las cooperativas con los medios y procedimientos necesarios para proporcionar y difundir información sobre productos y servicios ofrecidos a los cooperativistas, a través de personal debidamente capacitado.
5. Difundir las cooperativas, publicidad clara, veraz y precisa y que la misma complete las condiciones del producto o servicio ofrecido, incluyendo, pero no limitando a las especificaciones relativas a su alcance y sus costos y que la misma no induzca al engaño, error o confusión.
6. Recibir copia del contenido íntegro de los contratos suscritos y sus reformas, acompañados del plan de pago respectivo o de otro documento
donde formalice la prestación del servicio o producto de forma gratuita, pudiendo entregarse de forma impresa o vía correo electrónico según como
lo indique por escrito el cooperativista.
7. Obtener en tiempo y forma el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado, detallándose los conceptos a que se hayan aplicado los pagos;
8. Recibir el cálculo de tasa de interés nominal y efectiva, comisiones u otros conceptos de cualquier producto o servicio pactado; así como el (CAT)
costo anual total del crédito.
9. Acceder a información clara y de fácil identificación sobre las tasas de interés, comisiones u otros conceptos de los servicios o productos financieros ofrecidos;
10. Contratar servicios y productos con plena libertad, sin presión de ninguna naturaleza;
11. Recibir justificación de las cooperativas sobre la negativa en la prestación de servicios o productos solicitados, la cual no podrá fundamentarse en un tratamiento discriminatorio, a excepción de aquellos casos en que la negativa esté basada en el cumplimiento de requisitos dispuestos en el
marco legal y políticas internas que le fuera aplicable;
12. Suscribir contratos de adhesión conforme a lo establecido en el marco regulatorio y normativo correspondiente, que no contengan clausulas y
prácticas abusivas;
13. Disponer del dinero depositado, por lo que se prohíbe negar el acceso a los recursos depositados, a excepción de depósitos pignorados por
operaciones de crédito, o por disposición establecidas en ley por lo que no se podrá aplicar cargos por inactividad de cuentas o mantenimientos del
saldo menores a los requeridos, mismos que pueden ser contratados por canales electrónicos con igual efecto y consecuencias que los contratos
celebrados de forma ordinaria.
14. Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones activas total o parcialmente, con la consiguiente aplicación de los intereses que
correspondan a la fecha de cancelación y sin penalidad alguna; se exceptúa cuando el monto a cancelar anticipadamente sea superior a (US$
50,000.00) o su equivalente en Lempiras, calculada únicamente sobre el monto pagado por anticipado y sea acordado en el contrato respectivo.
15. Cancelar anticipadamente el saldo de las operaciones pasivas total o parcialmente, con la aplicación de intereses que correspondan para lo cual
se podrá establecer una penalidad únicamente sobre los intereses devengados; siempre y cuando no afecte la liquidez de la Cooperativa
conforme a las normas que emita el ente regulador sobre la materia. Asimismo, con la relación a las aportaciones que forman parte del
patrimonio, podrán ser retiradas siempre y cuando no se disminuya el índice de solvencia patrimonial requerido para las cooperativas.
16. Poner a disposición los contratos y sus anexos escritos de forma clara con caracteres legibles y de fácil comprensión.
17. No efectuar cobros por gastos de cobranza extrajudicial, sin haber sido informado previamente de los mecanismos a emplearse y los conceptos por los que se cobraran los mismos; y siendo necesario que se haya realizado una actividad concreta en la gestión de cobro. Dichos conceptos deberán estar contenidos en el contrato y puestos al conocimiento del usuario al momento del crédito.
18. Las gestiones de cobro se realizarán de manera respetuosa y en horarios adecuados, evitando conductas o acciones que puedan afectar la intimidad personal o familiar del deudor.
19. La información proporcionada a las Cooperativas sea utilizada y administrada exclusivamente para los fines que se suministró, salvo cuando
la información deba proporcionarse en atención a un mandato judicial o en cumplimiento a una disposición contenida en el marco legal aplicable.
20. Presentar reclamos, en primera instancia ante la cooperativa y de no estar conforme con lo resuelto por ésta, podrá recurrir al Ente Regulador, quienes deberán tener una respuesta oportuna, por escrito y sin ningún costo para el cooperativista, teniendo el derecho a obtener el reembolso o devolución de los importes indebidamente cobrados en operaciones activas o pasivas, en la misma especie en la que se efectuaron los mismos;
21. Acceder a la información de los registros que contengan sus datos personales, así como a conocer la institución que lo reporta y a reclamar la
inmediata rectificación o en su caso la cancelación de aquellos registros que sean producto de omisión, error o requieran ser actualizados.
22. Recibir el mismo trato, de aquellos que presentaron su reclamo y obtuvieron una compensación o indemnización de parte de las cooperativas, cuando el motivo del reclamo sea una acción que generó una ganancia indebida y que la misma afecta al resto de los cooperativistas, sin que para ello tenga que presentar un reclamo; y,
23. Recibir educación financiera por parte de las cooperativas, que les permita mejorar su entendimiento sobre los productos y servicios financieros; así como, desarrollar habilidades para la toma de decisiones, previamente informados, misma que debe abarcar a los potenciales cooperativistas.
DEBERES DE LOS USUARIOS COOPERATIVISTAS
Los Cooperativistas dentro del ámbito de estas normas tendrán las obligaciones
siguientes:
1. Conocer los derechos y obligaciones que se derivan de ser un
cooperativista, y de lo establecido en los contratos suscritos;
2. Cumplir con lo pactado en la forma, plazos y condiciones establecidas en
los contratos; siempre que lo pactado esté conforme a los principios de
transparencia contenidos en las Normas y sobre otras disposiciones legales
que al efecto emita el Ente Regulador;
3. Proporcionar a las cooperativas información completa veraz, íntegra y
confiable; y
4. Brindar un trato respetuoso al personal de las cooperativas.
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- Llenar y presentar la solicitud de ingreso establecida por EDNE.
- Presentar los documentos personales: DNI, RTN, croquis y recibo publico actual.
- Pagar una cuota única de ingreso por el valor de LPS. 50.00 y reingreso Lps.80.00.
- Ser empleado activo o ex empleado y/o jubilado activo de la Empresa Nacional De Energía Eléctrica ENEE, Fondo de Prestaciones Sociales y
empresas afines según sea el caso.
- Pueden afiliarse sus cónyuges o compañeros (as) de hogar sus hijos, padres y hermanos siempre y cuando demuestren más de tres meses de
laborar ininterrumpidamente.
- Ser persona natural capaz de derechos y obligaciones y que sea mayor de 18 años y estar en pleno goce de sus derechos ciudadanos.
- Presentar su declaración de beneficiarios.
- Podrán ser Cooperativistas los herederos debidamente registrados.
- Ser empleado o ex empleado de la Cooperativa EDNE.
Requisitos Para ser Afiliado (1)