Costo Anual Total (CAT)

¿Qué es el CAT?

El Costo Anual Total (CAT) es un indicador expresado en términos porcentuales anuales, que refleja el costo total de un crédito. Incluye todos los costos y gastos inherentes al financiamiento otorgado por las cooperativas, como intereses, comisiones, seguros u otros cargos asociados.

El CAT se determina como la tasa que iguala el valor presente de los pagos realizados por el cooperativista con el monto recibido del crédito. Es decir, es la tasa de interés que hace que el valor neto de los flujos del crédito sea igual a cero. Esta tasa debe expresarse en términos efectivos anuales, con dos decimales.

Pasos para calcular el Costo Anual Total (CAT):

  1. Cálculo del costo total de los fondos recibidos: Se determina mediante el despeje de la tasa de interés que iguala el valor presente de todos los pagos del crédito con el monto originalmente recibido.
  2. Conversión a tasa efectiva anual :Una vez obtenida la tasa, se convierte a una tasa efectiva anual, que permite expresar el costo total del crédito de forma estandarizada y comparable.

Cat EDNE

 

 

 

 

 

CAT EDNE

DEBERES DE LA COOPERATIVA

Las cooperativas están obligadas a respetar los derechos establecidos en estas normas y cumplir con las obligaciones que se indican a continuación, sin que las mismas sean limitativas;
1. Entregar a los cooperativistas copia de toda la documentación contractual que ha suscrito y detallar en la misma, las condiciones, plazos, derechos y obligaciones de las partes, como los diferentes componentes que integren el costo de la operación expresado en términos anuales. Asimismo,
deberán contar con respaldos necesarios que demuestren la recepción de a documentación por parte de los cooperativistas. La carga de prueba
corresponderá a la cooperativa.
2. No realizar cobros por conceptos, servicios o productos que no han sido pactados por las partes.
3. Informar en un plazo no menor a treinta (30) dias calendario de la fecha de pago y por un medio de comunicación eficaz, del cual se pueda conservar evidencia sobre cualquier modificación posterior realizada como ser tasa de interés comisiones, precios u otros.
4. Entregar a los cooperativistas el recibo correspondiente al pago del servicio o producto pactado con suficiente detalle sobre la forma que fue aplicado, donde conste la imputación a capital, intereses y otros conceptos.
5. dar cumplimiento a las decisiones o resoluciones que emanen del ente Regulador.
6. Desarrollar e implementar políticas y procedimientos para el cumplimiento del trato diligente, profesional y oportuno al cooperativista y el monitoreo de la satisfacción del mismo.
7. Adoptar las medidas de seguridad que garanticen las transacciones y la integridad de la información identificando plenamente a los partícipes de las
mismas.
8. Implementar las acciones correctivas derivadas de la resolución favorable de un reclamo que implique la compensación o la indemnización al resto de los cooperativistas de los servicios o productos que se vieron afectados, sin necesidad de intervención de la autoridad competente en aquellos casos que el impacto de esta medida afecte la liquidez o solvencia de la cooperativa, el ente regulador en atención a la solicitud debidamente
justificada podrá realizar un plazo para que la cooperativa pueda honrar el pago a que se refiere este numeral.
9. desarrollar e implementar programas y campañas de educación financiera que permita difundir en forma objetiva las obligaciones y derechos de los
cooperativistas las condiciones y características de los diferentes productos y servicios que brindan, así como los mecanismos y procedimientos para la protección d ellos derechos de estos.

PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UN RECLAMO ANTE EL ENTE REGULADOR.

PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UN RECLAMO ANTE EL ENTE REGULADOR.

En caso de que la respuesta brindada por la cooperativa no fuese satisfactoria, usted podrá presentar el reclamo ante el ente regulador lo cual lo hará de manera siguiente:
1. Deberá presentar la respuesta brindada por la cooperativa con sus copias y demás documentación que sustente el mismo.
2. Notificar electrónicamente al representante legal o apoderado legal de la cooperativa dentro del plazo de cinco (5) dias hábiles a partir del día
siguiente de la recepción del reclamo, la admisión legal del mismo.
3. Requerir a las cooperativas, la presentación de los descargos en un plazo no mayor a (10) diez dias hábiles, contados a partir del día siguiente hábil
de la notificación electrónica. vencido este plazo el Ente Regulador procederá a caducarlo y resolverá el reclamo, con base en la documentación existente en el expediente de merito.
4. Requerir de ser necesario información adicional al Oficial de atención al Cooperativista de la Cooperativa reclamada a afecto de completar el
dictamen técnico misma que deberá ser proporcionada en un plazo máximo de tres (3) dias hábiles.
5. Resolver los reclamos dentro del plazo no mayor de cuarenta (40) dias hábiles, contados a partir de la recepción completa de la documentación
requerida a la Cooperativa y/o al Cooperativista.
6. Notificar la resolución al Cooperativista y a la Cooperativa con copia al Oficial de atención al Cooperativista con el fin de dar cumplimiento en el
plazo establecido, lo resuelto por dicho ente regulador.
7. Resolver los recursos de reposición interpuesto tanto por el cooperativista o la cooperativa, estos deberán ser presentados en un plazo de diez (10) dias hábiles contados a partir del día siguiente de la fecha de la notificación de la resolución resueltos los mismos por parte del ente regulador se agota la vía administrativa sin perjuicio del derecho que tienen de acudir a la respectiva
instancia judicial.
8. Aplicar el procedimiento sancionatorio correspondiente, cuando se determine habitualidad o reiteración en la no presentación de la información
solicitada en los descargos o en los adicionales.

PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UN RECLAMO ANTE LA COOPERATIVA

PROCEDIMIENTO PARA INTERPONER UN RECLAMO ANTE LA COOPERATIVA

Todos los reclamos de los Cooperativistas serán trasladados a las instancias que corresponden de acuerdo con sus atribuciones en el orden establecido y tiempos en un proceso claro, para su investigación y resolución el cual se le entregara por
escrito.
“En caso de que la presente respuesta no le sea satisfactoria, usted puede interponer su reclamo ante el Ente Regulador, sin perjuicio de otras acciones a que se tiene derecho”